lunes, 20 de abril de 2009

El liderazgo en productividad de los EE.UU, por Samuel Cotarelo Estévez

La primera potencia económica mundial actualmente, EEUU, adquirió el liderazgo en productividad entre 1890 y 1913, con Reino Unido como predecesor y anteriormente Holanda. Este fenómeno se debió a los cambios que se produjeron en su economía a lo largo de todo el siglo XIX, y es lo a continuación procedemos a analizar

Una de las disyuntivas que separan las tesis de unos historiadores de las de otros son las  fechas en las que el verdadero crecimiento comenzó. Paul David, por ejemplo, afirma que el crecimiento comenzó  a principios del siglo XIX. Concretamente entre 1800 y 1820 se habría producido una mejora considerable en la productividad y en la renta per cápita. Por otro lado, Thomas Weiss postula que el verdadero crecimiento empezó a partir de la segunda década del XIX:  entre 1820 y 1840 tuvo lugar un fuerte crecimiento económico, mientras que de 1800 a 1820 apenas se puede destacar crecimiento alguno. Esta última teoría es la más aceptada por dos razones. La primera es por la calidad de la información a la que este último autor tuvo acceso, mientras que Paul David, al ser predecesor de Weiss, contó con una información menos fiable. La segunda razón es simple y llanamente por la cantidad de información disponible, siendo para Thomas Weiss mucho mayor al haber existido más tiempo  e investigaciones previas.

En cuanto a las causas de este crecimiento, existen también varias tesis, aunque no necesariamente se contradicen entre sí. Algunas de ellas son las siguientes: las que insisten en la productividad de la mano de obra (Thomas Weiss), la introducción de instituciones públicas (Thomas Weiss, Schaefer y Rostow), descubrimientos técnicos y tecnológicos e incremento de la tasa de inversión interior (Thomas Weiss y Rostow), o la abundancia de recursos naturales (Wright).

El  aumento de la productividad en la mano de obra es crucial según Thomas, pues será el factor que permita aumentar el output per cápita. El incremento de la productividad fue posible por la introducción de tecnología en los procesos de producción no sólo en la industria sino también en la agricultura. La presencia de la tecnología fue decisiva a lo largo de todo el siglo XIX, con descubrimientos tales como la máquina de coser o el telégrafo. Este último dio asimismo un fuerte impulso a las comunicaciones y contribuyó a la unidad de mercado.   La inversión en tecnología acabó internalizándose en el seno de las grandes corporaciones norteamericanas desde las últimas décadas del XIX.

En cuanto a las instituciones, y según Thomas Weiss y Schaefer,  se pueden distinguir una función básica, que es conferir estabilidad a la vez que continuidad a las relaciones de comercio (interno y externo) y mantener la existencia  por  otra parte dos tipos de “normas”,  las normas formales, que van desde las obligaciones contractuales entre los individuos hasta las leyes constitucionales, todas ellas siguiendo una clara  jerarquía. Por otra parte, existe una serie de normas informales, que no están redactadas como las leyes pero que se presuponen hasta tal punto de ser perfectamente conocidas por toda la población (hablo de rutinas, costumbres, tradiciones), y que también muy importantes para el desarrollo de un país.

En conclusión, todos estos factores se encuentran fuertemente interconectados. Pero podríamos afirmar que para que el intenso desarrollo de la economía norteamericana durante la segunda mitad del siglo XIX fuese posible lo más importante fue la presencia de unas buenas y sólidas instituciones que confirieron estabilidad política y social, y a la vez canalizaron fuertes inversiones en I+D en campos  prácticos y útiles para la industria que crecía en ese momento.  Esto a su vez aumentó  la productividad de la mano de obra, al mismo tiempo que se incrementaba la inversión en capital humano, para aumentar la mano de obra no sólo cuantitativamente sino también cualitativamente, lo cual permitió disparar la productividad durante ese periodo. Citando una frase de Rostow, “For an economic growth it’s necessary an increase in the investment share of national input, an emergence of a leading sector and the development of political and social institutions”.

Derecho de propiedad y desarrollo, por Dani Eugen Caprarin

La propiedad intelectual es clave en el crecimiento, ya que su protección y defensa está muy vinculada al ritmo al que se producen las innovaciones. En el ámbito de la cultura, y en el caso español, la lucha contra la piratería y el intento de defender los derechos de propiedad ha resultado perjudicial para los consumidores que compran grabadoras, escáneres, discos duros portables y, especialmente, discos vírgenes, porque ahora tienen que pagar el que se conoce como canon digital.

 El canon digital lo pagamos por si el material que estamos comprando lo dedicaremos a actividades fraudulentas, en este caso hacer copias ilegales de productos que tienen reservados los derechos de autor. Es decir, se acusa al consumidor de ser delincuentes antes de serlo, o mejor dicho, sin que se tenga ninguna prueba. ¿Y la presunción de inocencia? El artículo 24 de la Constitución Española, en su párrafo 2º, dice lo siguiente: "Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley (...), a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”. Sin embargo, en vez de presuntos inocentes, el gobierno nos considera, presuntos culpables. Análogamente, podríamos pensar, tal como dice Pedro Antonio Honrubia Hurtado, en un artículo de  enero de 2009, que una persona que compra un arma legalmente debería pasar unos años en la cárcel, por si el uso que le dará al arma no es del todo legal. Desde luego, el cobro del canon no es la mejor opción para la protección de la propiedad intelectual, y el gobierno, junto con los miembros de la SGAE, deberían buscar mejores soluciones. Sobre todo más justas. Por ejemplo, perseguir a aquellas personas que acceden a las páginas de internet de descargas ilegales.

 Tenemos que proteger la propiedad intelectual porque, como bien dice el historiador de la economía Douglass North, uno de los principales factores que explican el inicio de la revolución industrial en Inglaterra fue la creación de las instituciones que iban a permitir garantizar los derechos de propiedad intelectual. Antes de que se garantizaran esos derechos, las personas no tenían suficientes incentivos para innovar, por lo que las innovaciones eran escasas. Esto resulta lógico: si una persona no tiene la seguridad de que podrá recuperar por lo menos lo que haya invertido, y además, algunos beneficios, simplemente no invertirá. Aquí chocamos con el problema del free-rider: todas las empresas esperarían a que otras empresas inventaran nuevos artilugios, y cuando eso ocurriese, simplemente copiarían el invento y obtendrían beneficios sin asumir riesgo alguno ni gastar dinero en la investigación. Sin embargo, si todos esperamos que otros investiguen, es muy probable que muy pocos lo hagan y, de esta manera todos saldremos perjudicados. La solución que se ha dado ha sido la concesión de patentes que garantizan al inventor la posibilidad de ganar dinero. Pero al mismo tiempo, el inventor se convierte en monopolista. De esta manera las empresas se ven incentivadas a invertir en investigación, y la economía empieza a crecer.

Sin embargo, como las empresas se convierten en monopolios, al no tener competencia, las leyes de mercado no pueden actuar y el precio es impuesto por el monopolista, y suele ser un precio bastante alto. Esto se puede convertir en un problema. Veamos un ejemplo. Los recursos que se dedican a desarrollar curas para las enfermedades tropicales son bastantes escasos: entre 1975 y 1997 se patentaron en el mundo 1233 productos farmacéuticos, de los cuales solamente 13 fueron para enfermedades tropicales. Ello a pesar de que la muerte de millones de personas anualmente debido a este tipo de dolencia. ¿Por qué no se invierte más para ayudar a esta población? La respuesta es sencilla: porque no lo pueden pagar. Nos guste o no, la economía no produce aquello que necesitamos, sino aquello que podemos pagar. Sin un laboratorio encontrara la cura de la malaria, recibiría tantas presiones por parte de las organizaciones humanitarias, que acabaría cediendo la patente, y probablemente, se vería en apuros económicos por no poder recuperar la inversión. De esta manera, no se investiga sobre curas para la malaria, pero sí para otros medicamentos, como por ejemplo la Viagra, que no salva vidas pero los que la demandan sí que la pueden pagar. Una posible solución sería la que ha propuesto Michael Kremer, profesor de la Universidad de Harvard, y que consiste en que los gobiernos de los países ricos se comprometieran a comprar vacunas (a precios de mercado) a los laboratorios, y donárselas a los países pobres. 

En definitiva, es necesaria la protección de los derechos de propiedad para que exista desarrollo económico y progreso de la sociedad, pero también es preciso que dicha protección sea lo más justa posible.

Luces y sombras de la legislación sobre propiedad intelectual, por María Luisa Duque García

Basándonos en las ideas aportadas por North y Thomas, el derecho de propiedad intelectual se implanta en nuestra sociedad como bien público sufragado por los ciudadanos y administrado por el gobierno, quien se encarga de establecerlo a escala general. Es de vital importancia que esté bien definido, y que el gobierno despliegue toda su capacidad para hacerlo respetar y cumplir, ya que es una de las principales fuentes de crecimiento económico. En la actualidad, un ejemplo de las dificultades de su aplicación es la ley 23/ 2006 de 7 de julio, en la cual se establece el régimen jurídico de los Derechos de Propiedad Intelectual en España. La mencionada ley trata de otorgar un reconocimiento en favor de los autores y artistas mediante derechos de remuneración por la puesta al público de sus obras. Para esto, establece la obligación de un pago de compensación equitativa por copia privada, el llamado “canon”, recaudado por las entidades de gestión para compensar el “lucro cesante” que implica dicha copia. Y es aquí donde comienza el conflicto entre los partidarios de esta ley  (asociaciones de los titulares de los derechos como SGAE, AIE, AISGE, EGEDA, DAMA, CEDRO) y los detractores (básicamente consumidores, sus asociaciones y ciertas agrupaciones políticas o sociales) que opinan que se nos cobra por un derecho fundamental, el del acceso y adquisición de una obra artística y cultural, y que la legislación otorga privilegios a ciertos grupos privados.

Por ejemplo, Jorge Cortell, de la Universidad Politécnica de Valencia, destaca los graves defectos que presenta la ley de 2006, señalando que existen multitud de modelos de negocio que se ven potenciados con una distribución libre y gratuita a través de conciertos, el merchandising o las retransmisiones. Señala asimismo que la creación no requiere de grandes inversiones, ya que grandes creaciones históricas se han llevado a cabo con equipos caseros. Además, el canon sobre la copia privada ocasiona la injusticia de considerar a toda copia generadora de beneficio económico o lucro, además de establecerse de manera indiscriminada sobre todos los soportes, sean utilizados o no para realizar copias de productos sujetos a derechos de propiedad intelectual. La Ley –señala– no es fruto voluntad popular sino de la presión de determinados grupos de interés.

Se pueden estudiar alternativas que velen por los derechos de propiedad intelectual, y que lo hagan de manera más justa. Algunas de ellas podrían ser el “Copyleft”, que “comprende a un grupo de derechos de autor caracterizados por eliminar las restricciones de distribución o modificación impuestas por el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original”; fomentar el uso de Linux como un software libre y más barato; o el “Creative Commons”, que “permite crear licencias propias eligiendo alternativas entre los parámetros más importantes (derecho de libre distribución y reproducción, obligatoriedad de identificar autor, prohibición de uso con ánimo de lucro…)”.

En definitiva, existen alternativas a la ley que merecerían ser implementadas para un acceso restringido a la cultura en aras del beneficio económico de determinados grupos de presión. El filósofo Xavir Zubiri, que acuñó el concepto de “suidad”, ya expuso que “las obras intelectuales no deberían pertenecer a nadie, sino beneficiar a todos”.