lunes, 20 de abril de 2009

Luces y sombras de la legislación sobre propiedad intelectual, por María Luisa Duque García

Basándonos en las ideas aportadas por North y Thomas, el derecho de propiedad intelectual se implanta en nuestra sociedad como bien público sufragado por los ciudadanos y administrado por el gobierno, quien se encarga de establecerlo a escala general. Es de vital importancia que esté bien definido, y que el gobierno despliegue toda su capacidad para hacerlo respetar y cumplir, ya que es una de las principales fuentes de crecimiento económico. En la actualidad, un ejemplo de las dificultades de su aplicación es la ley 23/ 2006 de 7 de julio, en la cual se establece el régimen jurídico de los Derechos de Propiedad Intelectual en España. La mencionada ley trata de otorgar un reconocimiento en favor de los autores y artistas mediante derechos de remuneración por la puesta al público de sus obras. Para esto, establece la obligación de un pago de compensación equitativa por copia privada, el llamado “canon”, recaudado por las entidades de gestión para compensar el “lucro cesante” que implica dicha copia. Y es aquí donde comienza el conflicto entre los partidarios de esta ley  (asociaciones de los titulares de los derechos como SGAE, AIE, AISGE, EGEDA, DAMA, CEDRO) y los detractores (básicamente consumidores, sus asociaciones y ciertas agrupaciones políticas o sociales) que opinan que se nos cobra por un derecho fundamental, el del acceso y adquisición de una obra artística y cultural, y que la legislación otorga privilegios a ciertos grupos privados.

Por ejemplo, Jorge Cortell, de la Universidad Politécnica de Valencia, destaca los graves defectos que presenta la ley de 2006, señalando que existen multitud de modelos de negocio que se ven potenciados con una distribución libre y gratuita a través de conciertos, el merchandising o las retransmisiones. Señala asimismo que la creación no requiere de grandes inversiones, ya que grandes creaciones históricas se han llevado a cabo con equipos caseros. Además, el canon sobre la copia privada ocasiona la injusticia de considerar a toda copia generadora de beneficio económico o lucro, además de establecerse de manera indiscriminada sobre todos los soportes, sean utilizados o no para realizar copias de productos sujetos a derechos de propiedad intelectual. La Ley –señala– no es fruto voluntad popular sino de la presión de determinados grupos de interés.

Se pueden estudiar alternativas que velen por los derechos de propiedad intelectual, y que lo hagan de manera más justa. Algunas de ellas podrían ser el “Copyleft”, que “comprende a un grupo de derechos de autor caracterizados por eliminar las restricciones de distribución o modificación impuestas por el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original”; fomentar el uso de Linux como un software libre y más barato; o el “Creative Commons”, que “permite crear licencias propias eligiendo alternativas entre los parámetros más importantes (derecho de libre distribución y reproducción, obligatoriedad de identificar autor, prohibición de uso con ánimo de lucro…)”.

En definitiva, existen alternativas a la ley que merecerían ser implementadas para un acceso restringido a la cultura en aras del beneficio económico de determinados grupos de presión. El filósofo Xavir Zubiri, que acuñó el concepto de “suidad”, ya expuso que “las obras intelectuales no deberían pertenecer a nadie, sino beneficiar a todos”.

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