lunes, 30 de marzo de 2009

La propiedad intelectual y el canon digital, por Ignacio Alonso

La propiedad intelectual se podría definir como el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares, respecto de las obras que han creado. La normativa legal vigente en España corresponde a la Ley 23/2006, y que supone una actualización de la anterior norma. Dentro de la propiedad intelectual encontramos dos ramas: la propiedad industrial, referente a creaciones industriales o patentes; y los derechos de autor, que corresponden con los autores u otros titulares de obras culturales, literarias, musicales o radiofónicas.

Los derechos de autor están en peligro desde los últimos años debido al cambio de formato de las  obras, que han pasado de un formato analógico a uno digital, lo que proporciona una mayor facilidad de copia de obras ilegales. Por ello la Ley 23/2006 introduce el denominado “canon digital”, que consiste en la imposición de un canon sobre todos aquellos productos capaces de realizar o bien copias digitales, o bien ser soporte de ellas. Las sumas recogidas por el canon son repartidas entre los miembros que tienen obras registradas en la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE).

A pesar de ser de la satisfacción que la norma entre los miembros pertenecientes a la SGAE, esta nueva legislación ha sido criticada por haber provocado un aumento del  precio medio de productos como móviles, ordenadores, impresoras, reproductores de música o agendas electrónicas. Hay que admitir que el nivel de copias ilegales se ha incrementado de manera notable en los últimos años, pero es necesario señalar que estos productos muchas veces se convierten en herramientas básicas de muchos trabajos. Las oficinas que precisen de equipos informáticos para el almacenamiento de información interna de sus propias empresas deberán pagar el canon digital; una persona que quiera grabar fotografías propias en un CD deberá pagar el canon digital; una empresa que proporcione teléfonos a sus empleados para el desarrollo de la actividad laboral deberá pagar el canon digital. Además, el canon no libra a nadie, ni siquiera a la administración pública.

Por otro lado la Ley 23/2006 no modifica aspectos relacionados con la propiedad industrial. Las empresas con patentes concedidas sobre productos creados por ellos, ven en muchas ocasiones cómo otras empresas toman la idea general de sus productos y modifican las características necesarias para que no pueda considerarse una copia, eliminando así los derechos de explotación exclusiva de la empresa. Este problema, el de la copia, puede afectar negativamente, como señalan North y Thomas, en la iniciativa para el desarrollo de nuevas tecnologías, que suponen un pilar fundamental en el crecimiento económico.

En resumen, la nueva legislación ha intentado compensar con el canon digital las pérdidas que los propietarios de los derechos están soportando por el desarrollo de la nueva tecnología, aunque probablemente esta medida no sea la más adecuada por su falta de discriminación.

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